EFE.- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha fijado las normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo para una mejor adaptación de los animales al medio fÃsico y ha modificado la normativa sobre los requisitos de identificación de los conejos.
El nuevo Real Decreto, publicado hoy en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE) establece una nueva ordenación de la explotación extensiva y la define como un sistema de producción vinculado al aprovechamiento de recursos naturales y con una determinada carga ganadera y no vinculado a una raza ni a un ecosistema determinado.
También detalla unos requisitos mÃnimos sobre densidad ganadera, la extensión idónea de las explotaciones y la pauta de alimentación, y crea una clasificación zootécnica y por capacidad de este tipo de explotaciones teniendo en cuenta las circunstancias que pueda imponer la realidad actual del sector.
Asimismo, enumera como condiciones de las explotaciones la densidad ganadera, su extensión mÃnima, la alimentación, infraestructuras, sanidad, programa de manejo, bienestar animal, requisitos medioambientales, identificación de los animales y libro de explotación.
Con ello, la normativa permite regular un sistema productivo abierto a todo el ámbito nacional, basado en la integración de la producción porcina al medio fÃsico y teniendo en cuenta los nuevos conceptos de desarrollo rural, extensividad, seguridad alimentaria, bienestar animal, protección agroambiental y sanidad pecuaria.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha fijado las normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo para una mejor adaptación de los animales al medio fÃsico y ha modificado la normativa sobre los requisitos de identificación de los conejos.
El nuevo Real Decreto, publicado hoy en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE) establece una nueva ordenación de la explotación extensiva y la define como un sistema de producción vinculado al aprovechamiento de recursos naturales y con una determinada carga ganadera y no vinculado a una raza ni a un ecosistema determinado.
También detalla unos requisitos mÃnimos sobre densidad ganadera, la extensión idónea de las explotaciones y la pauta de alimentación, y crea una clasificación zootécnica y por capacidad de este tipo de explotaciones teniendo en cuenta las circunstancias que pueda imponer la realidad actual del sector.
Asimismo, enumera como condiciones de las explotaciones la densidad ganadera, su extensión mÃnima, la alimentación, infraestructuras, sanidad, programa de manejo, bienestar animal, requisitos medioambientales, identificación de los animales y libro de explotación.
Con ello, la normativa permite regular un sistema productivo abierto a todo el ámbito nacional, basado en la integración de la producción porcina al medio fÃsico y teniendo en cuenta los nuevos conceptos de desarrollo rural, extensividad, seguridad alimentaria, bienestar animal, protección agroambiental y sanidad pecuaria.
En cuanto a las explotaciones cunÃcolas, la modificación publicada permitirá adoptar, en la identificación de los animales con destino a matadero, los nuevos dispositivos de transporte disponibles, que permiten una identificación inequÃvoca del origen de los animales sin que sea precisa la identificación individual de las jaulas de transporte.